De acuerdo con las disposiciones fiscales, las personas morales y las personas físicas están obligadas a llevar su contabilidad a través de medios electrónicos, ademas de enviar al SAT, la información de su contabilidad respecto a su catalogo de cuentas, la balanza de comprobación y pólizas, a través de la pagina del SAT.
Para tales efectos, la regla 2.8.1.4. establece que para dar cumplimiento a tal obligación los contribuyentes deberán llevar su contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML, siempre que se trate de ciertos contribuyentes con la modificación a esta regla se contempla que los contribuyentes eximidos de cumplir con tal información son:
- Las personas físicas que tributan en el RIF (régimen de incorporación fiscal).
- Las personas físicas que obtengan ingresos por servicios profesionales, siempre que sus ingresos no excedan en el ejercicio de que se trate de $2,000,000.00.
- Las personas físicas que obtengan ingresos por actividad empresarial, siempre que sus ingresos no excedan en el ejercicio de que se trate de $2,000,000.00 si optaron por utilizar la herramienta electrónica “mis cuentas”.
- Personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento.
- Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas).
- Las asociaciones religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “mis cuentas” para llevar su contabilidad.
