Afiliación al Infonacot, nueva obligación patronal

De acuerdo a las nuevas modificaciones a la Ley federal de trabajo hacemos de su conocimiento lo siguiente:

EVITE MULTAS O SANCIONES POR NO REGISTRARSE ANTE EL INFONACOT De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132, fracción XXVI Bis de la Ley Federal del Trabajo, los patrones tienen la obligación de afiliar a su centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), con la finalidad de proporcionar a los trabajadores la oportunidad de obtener créditos baratos para adquirir bienes y servicios que proporciona dicho instituto. Esta afiliación es gratuita para el patrón.Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.Entonces, la omisión de la afiliación de los patrones constituye una infracción sancionable con multas equivalentes desde 50 hasta 5,000 VSMG, es decir, desde $3,238.00 hasta $323,800.00.Hasta el 30 de noviembre de 2013, los patrones pueden acceder voluntariamente a afiliarse, pero a partir del 1° de diciembre del mismo año la LFT lo tornará obligatorio.

Cabe Mencionar que solo aplica para los Patrones que tienen personal Inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Cualquier duda estamos a sus órdenes para resolver sus dudas.

C.P. Antonio May

Asesoría Fiscal y Administrativa

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