De acuerdo a las nuevas modificaciones a la Ley federal de trabajo hacemos de su conocimiento lo siguiente:
EVITE MULTAS O SANCIONES POR NO REGISTRARSE ANTE EL INFONACOT De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132, fracción XXVI Bis de la Ley Federal del Trabajo, los patrones tienen la obligación de afiliar a su centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), con la finalidad de proporcionar a los trabajadores la oportunidad de obtener créditos baratos para adquirir bienes y servicios que proporciona dicho instituto. Esta afiliación es gratuita para el patrón.Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.Entonces, la omisión de la afiliación de los patrones constituye una infracción sancionable con multas equivalentes desde 50 hasta 5,000 VSMG, es decir, desde $3,238.00 hasta $323,800.00.Hasta el 30 de noviembre de 2013, los patrones pueden acceder voluntariamente a afiliarse, pero a partir del 1° de diciembre del mismo año la LFT lo tornará obligatorio. |
Cabe Mencionar que solo aplica para los Patrones que tienen personal Inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Cualquier duda estamos a sus órdenes para resolver sus dudas.
C.P. Antonio May
Asesoría Fiscal y Administrativa
